El Tribunal Unitario Agrario número 21, con sede en la
ciudad de Oaxaca de Juárez resolvió el juicio 26/1994 a favor de San Jacinto
Ocotlán, municipio de Ocotlán de Morelos, para iniciar el trámite de Reconocimiento
y Titulación de Bienes Comunales y con ello terminar el conflicto de límites
con la comunidad agraria de Ocotlán de Morelos que reclamaba 756 hectáreas.
Con esta sentencia termina el conflicto entre ambas comunidades
así como el negocio en la venta fraudulenta de tierras que hoy pertenecen
legalmente a San Jacinto, que eran vendidas con papeles apócrifos elaborados
por los diferentes comisariados de la comunidad agraria de Ocotlán de Morelos.
La comunidad agraria de Ocotlán de Morelos implementó en
2013 el Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (FANAR)
promovido por el comisariado Josué Boanerjes Contreras, este programa es de
carácter voluntario y gratuito, que otorga certeza jurídica y seguridad
documental a las familias que habitan en núcleos agrarios mediante la
regularización y certificación de las tierras que tienen en legítima posesión.
Con esto, Ocotlán de Morelos reconoció su poligonal en la
que no se incluyeron las tierras en conflicto con San Jacinto Ocotlán. Es decir,
tácitamente la comunidad de Ocotlán de Morelos aceptó la falta de derecho sobre
las tierras en conflicto.
Con este resolutivo, la comunidad de San Jacinto Ocotlán tiene
la facultad de solicitar la restitución de sus tierras que fueron vendidas de manera
fraudulenta.
La sentencia bajo el expediente 26/1994 el magistrado
Modesto Ponce de León Armenta resolvió a favor de San Jacinto Ocotlán la acción
de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales a favor del Poblado del
mismo nombre.
Todo empezó por el escrito de fecha 31 de enero de 1944,
en donde el Agente municipal y un grupo de campesinos, de San Jacinto Ocotlán, municipio
de Ocotlán de Morelos, estado de Oaxaca, solicitaron dicho procedimiento sobre
tierras que poseen de manera inmemorial.
El expediente se instauró bajo el número 276.1/120 conforme a lo previsto en al
artículo 357 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, aplicable en esa fecha a
citado procedimiento, se ordenó que la solicitud se publicara en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1993.
El primer apartado de la resolución de este conflicto se
reitera la inexistencia de alguna superficie que derive en conflicto por
límites de ambas comunidades por la superficie de 756 hectáreas, 26 áreas y 85 centiáreas
(756-26-85).
En segundo lugar, la presente resolución servirá a la
comunidad agraria de San Jacinto Ocotlán como título de propiedad para todos
los efectos legales señalados en el CUARTO
y QUINTO considerandos de la sentencia.